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”El reclamo representativo permite un acceso a la justicia más amplio y equilibrado”. Entrevista con José María Salgado

Por su libro Tutela individual homogénea, editado por Astrea,José María Salgado, Profesor de Derecho Procesal Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad Nacional de José C. Paz, acaba de ganar el Premio “Mauro Cappelletii” otorgado por la Asociación Internacional de Derecho Procesal. El premio le será otorgado en el XV Congreso Mundial de la Asociación, que se llevará adelante en Estambul el mes de mayo de este año. 
A fin de profundizar en el planteo de su libro, Mauro Benente, Coordinador de la Carrera de Abogacía de la UNPAZ, entrevistó a José María Salgado. 
MB: -En el libro enunciás algunos desafíos y redefiniciones que la tutela individual homogénea presenta en instituciones procesales como la legitimación, la representación y la cosa juzgada. ¿Podrías mencionar a qué te referís cuando hablás de tutela individual homogénea y cuáles serían esos desafíos? 
JMS: -La idea central es que un representante actúe en un proceso judicial gestionando los derechos de un grupo de personas. Lo que rompe con el molde clásico es que dicha representación no se efectúa en base a un acuerdo previo con el representante, sino que éste es quien se “designa” como tal. El problema radica en que para que el proceso sea válido en términos constitucionales, es necesario asegurar que los derechos de los miembros de ese grupo sean correctamente defendidos, ya que todos sabemos que nadie puede verse afectado por una sentencia que sea el resultado de un proceso del que no participó. A partir de esa idea general de representatividad, que tiene una larga historia en el derecho anglosajón, es que debe estructurarse un sistema procesal que se adecue a sus requerimientos y necesidades, lo que nos lleva a repensar los institutos clásicos del proceso, como la legitimación para actuar, las notificaciones, los efectos de la cosa juzgada, etc. 
MB: -En tu libro abordás con bastante profundidad los desarrollos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Halabi.” Desde entonces la Corte volvió a intervenir en casos de “derechos de incidencia colectiva”: ¿En la actualidad la Corte mantiene a los desarrollos de Halabi o advertís algunas redefiniciones?  
JMS: -El precedente “Halabi” se suma a la lista de los fallos históricos de la Corte, es especialmente comparable a “Siri” y “Kot” en materia de amparo, y no es exagerado afirmar que el Tribunal creó las reglas de un proceso reprochando la demora al Congreso Nacional. Es todavía hoy necesario sancionar una ley que responda a lo estipulado, desde la reforma de 1994, en el art. 43, párrafo segundo de la Constitución Nacional. Es lógico, si bien el fallo es extenso, que no todas las cuestiones fueran abarcadas. La Corte ha mantenido mucha coherencia en sus fallos posteriores, que han sido muchos, en la línea de abordar los conflictos colectivos bajo la matriz del litigio representativo que acabo de explicar. Es de esperarse que la anhelada ley de los procesos colectivos siga esas pautas jurisprudenciales que la Corte Nacional ha ido fijando. 
MB: -Podría decirse que con la articulación de los derechos individuales el liberalismo ha decodificado conflictos económicos,  políticos y sociales que son eminentemente colectivos en términos de conflictos particulares. A primera vista parecería que la “tutela individual homogénea” rompe el paradigma individualista de los derechos para traducir de modo más transparente conflictos que son colectivos. Sin embargo uno podría decir que “la tutela individual homogénea” es la última carta del liberalismo para seguir traduciendo en términos individuales problemáticas que son colectivas. ¿Qué opinión tenés sobre esto? 
JMS: -Hablar de “Tutela individual homogénea” es hablar en términos colectivos. Dentro de ese marco, es quizás la modalidad de más difícil tratamiento porque, como bien lo señalas, existe mucha resistencia –en parte ideológica-, en permitir que aquello que históricamente fue dejado en manos del esfuerzo individual sea tomado en clave colectiva. Señalo esto porque, a diferencia de lo que sucede con la contaminación ambiental que es una especie de conflicto colectivo, los derechos individuales homogéneos se conforman a partir de la sumatoria de derechos individuales vinculados por circunstancias que se repiten en forma idéntica entre todos ellos y, por ese motivo, siempre hay un titular del derecho que podría estar interesado en hacer el reclamo por su cuenta. El ejemplo de esto, para que resulte más gráfico, son los consumidores de un producto defectuoso que han sufrido un menoscabo. Si bien cada uno de ellos puede hacer su juicio, también puede suceder que un representante lo promueva y lo lleve adelante en nombre de todos ellos.  En ese contexto, tenés que advertir que si el monto del daño particular no es relevante, es probable que nadie individualmente efectúe el reclamo, lo que significa que habrá un beneficio para el fabricante obtenido a partir de una producción defectuosa. Lo mismo podría ocurrir si, aunque el monto involucrado justifique la promoción de un proceso particular, vos pones en un extremo del litigio a un trabajador y en el otro a una corporación, es lógico que las condiciones para llevar adelante ese proceso estén desequilibradas. El reclamo representativo, al aunar los esfuerzos, remueve estas dificultades y permite un acceso a la justicia más amplio y equilibrado, aunque desde el punto de vista del proceso la cuestión no resulte sencilla. Con este preámbulo, retomando tu pregunta, diría que la necesaria readecuación de posiciones, que involucra a los jueces de un modo más activo en el proceso, no puede verse como una carta a favor del liberalismo, sino todo lo contrario. Hay una gestión con base representativa y ecuánime que permite el acceso a la jurisdicción a reclamos que antes quedaban fuera de ella y que equilibra posiciones que, sin este proceso, se presentan desproporcionadas.  
MB: -¿Crees que los juzgados y tribunales están preparados para atender casos colectivos? ¿Pensás que la formación que reciben los estudiantes de derecho es adecuada para la resolución de casos colectivos?
JMS: -La inserción de esta tipología de procesos, así como ocurre con el nuevo Código Civil y Comercial, necesita un tiempo de adaptación en el que los operadores se familiaricen con sus prestaciones y con su funcionamiento. Claramente hoy la preparación es deficitaria, aunque ha mejorado mucho en estos últimos años. Desde el punto de vista estructural sucede lo mismo, hasta hace unos meses –por ejemplo- no había registros de procesos colectivos. Hoy la Corte ha creado uno para la justicia federal y lo mismo sucede en la Provincia de Buenos Aires. Es una temática que generalmente no se enseña, desde su mirada procesal, en las careras de grado. Durante algunos años dicté un curso para alumnos en la Facultad de Derecho de la U.B.A. , pero no es una práctica que habitualmente sea incluida en los programas; sí, en cambio, se estudia bastante en posgrados.