Ingreso para mayores de 25 años sin título secundario
Esta modalidad de ingreso permite que las/os interesadas/os que cumplan los requisitos establecidos por la Ley Nº 24.521 puedan iniciar una carrera de grado o pregrado.
El Programa de Ingreso Universitario para mayores de 25 años sin título secundario se dicta en el segundo cuatrimestre de cada año, abarca dos etapas: la primera de preinscripción y evaluación de antecedentes, y la segunda de apoyo académico para rendir las evaluaciones correspondientes. Luego de completadas y aprobadas estas instancias se podrá realizar el Ciclo de Inicio Universitario.
MAYORES DE 25 SIN SECUNDARIO: PREINSCRIPCIÓN
Del 2 de mayo al 1 de junio abre la preinscripción para las/os postulantes en esta modalidad de ingreso. Las/os interesadas/os deberán completar el formulario de preinscripción
Espacio de orientación para la preinscripción:
Vení a armar tu formulario de preinscripción del programa Mayores de 25 - Cohorte 2024. Acercate a la sede Central (Alem 4731) en los siguientes días y horarios:
- Jueves 16 de mayo de 16 a 18hs, aula 208 Sede Central (Alem 4731)
- Lunes 27 de mayo de 16 a 18hs aula 207 Sede Alem
Etapas del Programa:
Preinscripción: cada aspirante deberá iniciar el proceso de preinscripción en el período que se establece en el calendario académico del año en curso.
Evaluación de las solicitudes: La Dirección de Ingreso de la Secretaría Académica, remitirá a los correos electrónicos de las/os aspirantes una encuesta de preinscripción con el objeto de conocer y recabar información acerca de las habilidades adquiridas en la experiencia personal y/o laboral del aspirante con respecto a la carrera que desea cursar y a recibir documentación que acredite saberes y/o experiencia práctica o laboral vinculada a la carrera elegida. En caso de no tener documentación que certifique estas circunstancias, deberá aclararse en el formulario
La Dirección de Ingreso notificará vía correo electrónico a cada aspirante que sus datos se encuentran en proceso de evaluación. Las/os aspirantes que superen la etapa de evaluación, estarán en condiciones de inscribirse al curso de apoyo académico del año en curso.
Inscripción al curso: las/os aspirantes admitidas/os quedan inscriptos al curso de apoyo académico que consta con tres espacios curriculares: Matemáticas, Lectura y Escritura y Construcción de la ciudadanía. Al finalizar el curso de apoyo académico las/os aspirantes rendirán los exámenes previstos en el artículo 7° de la Ley de Educación Superior.
La aprobación de los exámenes habilitará de manera exclusiva a la inscripción como ingresantes al Curso de Ingreso de la UNPAZ, en la carrera por la cual fueron evaluadas/os en el Programa. De ningún modo la acreditación del programa implicará reconocer como cumplido el nivel secundario.
Por consultas sobre esta modalidad de ingreso escribir a mayoresde25@unpaz.edu.ar
Cronograma para el 2024
● Preinscripción: del 2 de mayo al 1 de junio 2024
● Evaluación de solicitudes: del 10 de junio al 6 de julio 2024
● Inscripción: del 12 al 31 de agosto 2024
● Desarrollo del curso de Apoyo Académico: del 2 de septiembre al 7 de diciembre 2024
* La cursada se realizará los sábados durante el segundo cuatrimestre 2024. Quienes completen la misma, podrán ingresar al ciclo de inicio (ciu) 2025.
ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.204 B.O. 11/11/2015)