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Repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia

Desde el rectorado de la Universidad Nacional de José C. Paz expresamos nuestra profunda preocupación por la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”) el 3 de mayo de 2017.

Luego de un contexto de impunidad estructural diagramado por las leyes de Punto Final (Nº 23492) y Obediencia Debida (Nº 23521) –dictadas el 23 diciembre de 1986 y el 4 de junio de 1987- y por los distintos indultos de 1989 y 1990, el 21 de agosto de 2003 la anulación de las leyes de perdón mediante la Ley Nº 25779 reabrió el sendero de juzgamiento a los responsables por haber cometido delitos de lesa humanidad durante la última dictadura cívico miliar. Fue en el marco de estas políticas de memoria, verdad y justicia –de la cual participaron los tres poderes del Estado- que en el año 2011 Luis Muiña fue condenado a trece años de prisión por ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público.

La Corte Suprema analizó la cuantía de la pena y decidió aplicar la ley 24.390, vigente entre 1994 y 2001, y conocida como “2x1” porque estipulaba que a partir de los dos años de prisión sin condena firme debería contarse cada día de prisión preventiva como si fueran dos.

Con su sentencia, la Corte cambió una línea jurisprudencial que indicaba que la cuantía de la pena no representaba un “agravio federal suficiente” y por ello no era motivo de atención por parte del tribunal. Más allá de las cuestiones técnicas, la preocupación radica en que la Corte decidió apartarse de estos precedentes no en un caso en el cual se analizaba la ejecución de la pena de un delito común, de un delito contra la propiedad –que representa la mayor parte de las condenas-, sino respecto de un delito de lesa humanidad. En un contexto político en el cual el revisionismo histórico en muchos casos relativiza la atrocidad de la dictadura cívico militar, y hasta se transforma en negacionismo, nos preocupa profundamente que la Corte haya tomado como caso testigo para cambiar su jurisprudencia, no la situación habitual de los sectores vulnerables que son encarcelados, sino el caso excepcional de los responsables por los delitos más graves que se han cometido en nuestro país.