ASIGNACIONES FAMILIARES
Los trabajadores en relación de dependencia y los titulares de la Ley de Riesgos de Trabajo tienen derecho a las siguientes asignaciones familiares:
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR PRENATAL
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
En caso que quien lo reciba sea un titular masculino, deberá tener acreditada ante ANSES la relación de matrimonio o convivencia con la mujer embarazada.
El trámite se puede iniciar a partir de las 12 semanas de gestación.
Formulario PS.2.55 Maternidad y Prenatal
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD
Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto
Cumplidas las 12 semanas de gestación, la trabajadora debe comunicarle al empleador el estado de embarazo mediante un certificado médico donde conste la fecha probable de parto.
Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
Corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
-Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación.
-Alumbramiento sin vida.
-Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto.
-Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto.
-Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto.
La Agente deberá contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida.
La Agente deberá presentar la documentación respectiva ante el Empleador, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de esta Asignación.
Formulario PS.2.55 Maternidad y Prenatal
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD DOWN
El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down le otorga a la trabajadora el derecho a gozar de 6 meses más de licencia a continuación de la finalización de la Licencia por Maternidad ordinaria.
Para gestionar la licencia por Maternidad Down, la trabajadora puede hacerlo luego del nacimiento de su hijo y 15 días antes de que finalice la Licencia por Maternidad ordinaria. Para ello, debe comunicárselo al empleador mediante un certificado médico donde conste el diagnóstico del reciñen nacido.
Formulario PS.2.55 Maternidad y Prenatal
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo.
Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores.
Tiene derecho a reclamarla también el abuelo de nietos naturales, siempre que los padres de estos últimos sean menores de edad, y el solicitante conviva con ese nieto y con el padre/la madre que lo tiene consigo.
El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
Formulario PS.2.72 Hijo
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO CON DISCAPACIDAD
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia por cada hijo discapacitado que se encuentre a cargo del trabajador, sin límite de edad.
Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores.
El hijo discapacitado debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque el hijo discapacitado trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. En el caso de hijo discapacitado no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.
A partir del 01/11/2002, puede ser divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil, sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.
Formulario PS 2.71 Hijo con discapacidad
ASIGNACIÓN FAMILIAR-AYUDA ESCOLAR ANUAL
Consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año por cada hijo que concurra a un establecimiento público o incorporado a la enseñanza oficial de educación inicial, general básica, polimodal o diferencial, o que asista a cursos de rehabilitación.
Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores.
Prescribe a los 120 días de iniciado el ciclo lectivo.
Formulario PS 2.68 Acreditación de Escolaridad
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATRIMONIO
Consiste en el pago único de una suma de dinero que se abona al trabajador en relación de dependencia por contraer matrimonio.
Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio. Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.
Se puede solicitar el pago de esta Asignación Familiar una vez transcurridos dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.
El agente deberá tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.
Modelo nota solicitud Prestación por Nacimiento-Adopción-Matrimonio
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR NACIMIENTO/ADOPCIÓN
Consiste en el pago único de una suma de dinero al trabajador en relación de dependencia por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor.
Se abona a uno solo de los padres/adoptantes.
El Agente deberá tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
El titular puede solicitar el pago una vez transcurrido los dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la sentencia de adopción.
Modelo nota solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio
NORMATIVA
Ley P. E. N. 24714-1996 Regimen de asignaciones familiares