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El Estado garantiza la gratuidad de la educación universitaria

El miércoles 28 de octubre, la Cámara Alta dispuso la modificación de la Ley de Educación Superior N° 24.521 (sancionada en 1995) estableciendo al Estado como responsable del financiamiento, la supervisión y fiscalización de las Universidades Nacionales. La sanción constituye el saldo de una deuda histórica que hoy celebra la comunidad educativa en su conjunto. 
Esta modificación, impulsada por la Diputada Nacional Adriana Puiggrós del Frente para la Victoria, prevé nuevas garantías para los estudiantes universitarios y para las propias universidades con el objetivo de fortalecer las instituciones, la permanencia y el egreso de los estudiantes.
La UNPAZ celebra este nuevo paso en la defensa de la educación pública y la profundización del proceso de democratización de la Educación Superior. La aprobación de las modificaciones a la LES constituye un importante avance en la construcción de una Universidad realmente pública e inclusiva.

Principales modificaciones
El Artículo 1 de la nueva LES, establece que “el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la ley 26.206.
El Artículo 2 establece que "el Estado Nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las Universidades Nacionales, así como la supervisión y fiscalización de las Universidades Privadas. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de los Institutos de Formación Superior de gestión estatal, y de las Universidades provinciales si las tuviere, de su respectiva jurisdicción. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la supervisión, la fiscalización y, en los casos que correspondiere, la subvención de los Institutos de Formación Superior de gestión privada en el ámbito de su respectiva jurisdicción". 
Esta modificación implica también garantizar
la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la
graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas
del nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales
establecidas en la ley
El Artículo 2bis establece que “los estudios de grado en las Instituciones de Educación Superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”. 
Cabe destacar, a su vez, que el régimen de regularidad en los estudios es una atribución que el nuevo texto otorga igualitariamente a todas las Universidades Nacionales. En ese sentido, queda derogado el privilegio en favor de las Universidades con más de 50.000 estudiantes, para reglamentar la admisión, permanencia y promoción de sus alumnos, tal como lo preveía el texto anterior del Art. 50.